Proyecto de actuación específica (PAE): qué es i cuando hace falta
¿Qué es un proyecto de actuación específica (PAE) y cuándo es necesario en suelo no urbanizable?
Un proyecto de actuación específica, conocido habitualmente como PAE, es el documento urbanístico que debe aprobarse, en determinados casos, antes de autorizar un uso, una actividad o una construcción en suelo no urbanizable en Cataluña. El PAE permite comprobar si la actuación es admisible y definir su emplazamiento, sus características básicas y su integración en el territorio antes de redactar un proyecto constructivo completo. Por tanto, no es una licencia urbanística ni un proyecto ejecutivo. Una vez aprobado, todavía es necesario obtener la licencia municipal y las autorizaciones sectoriales que correspondan. A menudo se habla, de forma genérica, de «proyecto de actuación urbanística», pero la denominación utilizada por la legislación catalana es proyecto de actuación específica.
Mucho más que un trámite urbanístico
Un buen PAE parte de la lectura del lugar y ayuda al promotor a convertir una necesidad en una propuesta viable.
El documento estudia cuál es el emplazamiento más adecuado y cómo debe relacionarse la actuación con la topografía, el paisaje, los accesos, los caminos, las fincas vecinas y las actividades existentes. También permite definir los primeros criterios de la futura arquitectura:
las dimensiones y alturas necesarias;
- la orientación y la implantación;
- una volumetría unitaria o fragmentada;
- los materiales y colores;
- los accesos y movimientos de tierras;
- el suministro de agua y energía;
- el saneamiento y el resto de los servicios.
Esta fase permite comparar alternativas, detectar condicionantes antes de avanzar y evitar que la forma de la actuación quede determinada únicamente por las necesidades funcionales o constructivas.
¿Cuándo es necesario tramitar un PAE?
La necesidad de tramitar un PAE depende del uso, las características del proyecto, el emplazamiento y el planeamiento aplicable. Entre los supuestos más habituales se encuentran:
- actuaciones de interés público que deban emplazarse en el medio rural;
- actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, recreativo o de educación en el ocio desarrolladas al aire libre;
- equipamientos y servicios comunitarios que no sean compatibles con los usos urbanos;
- determinadas infraestructuras de accesibilidad, servicios técnicos o instalaciones ambientales;
- actividades y construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales;
- viviendas familiares o alojamientos para trabajadores temporeros directamente vinculados a una explotación rústica;
- la apertura o recuperación de determinados caminos o vías de acceso;
- estaciones de servicio y otras instalaciones vinculadas a la red viaria;
- construcciones auxiliares de actividades de turismo rural;
- la reconstrucción o rehabilitación de masías, casas rurales y otras construcciones mientras el planeamiento no disponga del catálogo que permita su tramitación directa.
El PAE también puede ser necesario aunque no se construya ninguna edificación nueva. Puede servir para autorizar la implantación de un uso sobre el suelo o la reutilización de una construcción existente. Este podría ser el caso, por ejemplo, de determinados aparcamientos vinculados a una actividad, en función de sus características y del planeamiento aplicable. La relación anterior no es exhaustiva. En suelo no urbanizable, actuaciones aparentemente similares pueden seguir procedimientos diferentes según el municipio y las afecciones territoriales o sectoriales existentes.
¿Cuándo no es necesario un PAE?
Si una masía, casa rural u otra construcción está incluida en el catálogo previsto por el artículo 50 de la Ley de urbanismo, y el uso y las obras propuestas se ajustan a su ficha y al planeamiento, habitualmente puede tramitarse directamente la licencia municipal. En determinados casos, sin embargo, puede seguir siendo necesario un informe de la Comisión Territorial de Urbanismo.
Tampoco es necesario, con carácter general, tramitar un PAE para implantar construcciones estrictamente propias de una actividad agrícola, ganadera o rústica, siempre que sean compatibles con el planeamiento urbanístico y con la normativa sectorial. Estas actuaciones se someten al procedimiento de licencia municipal.
Esto no significa que queden exentas de control. Si una nueva construcción agrícola, ganadera o rústica supera los 5.000 m² de ocupación en planta o los 12 metros de altura, también debe obtenerse el informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo, pero no es necesario tramitar un PAE. En cualquier caso, deben comprobarse las condiciones específicas que pueda establecer el planeamiento territorial o municipal.
En la implantación o ampliación de actividades ganaderas también se exige un periodo de información pública y el informe del departamento competente en materia de ganadería. En cambio, determinadas obras de adaptación de una actividad ganadera preexistente que no incrementen su capacidad productiva pueden quedar sometidas únicamente a licencia municipal.
La normativa también prevé excepciones para determinadas instalaciones de escasa entidad, obras auxiliares, reparaciones y ampliaciones de actuaciones previamente autorizadas. Por ello, antes de iniciar cualquier tramitación, conviene analizar el proyecto concreto.
¿Qué debe contener un PAE?
El proyecto de actuación específica debe tener el grado de definición necesario para que la Administración pueda valorar la viabilidad y el encaje territorial de la propuesta. De acuerdo con el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, el documento debe incorporar, como mínimo:
una memoria justificativa de la actuación y de su finalidad; la justificación de la compatibilidad con el planeamiento territorial, urbanístico y sectorial; la identificación registral y catastral de las fincas afectadas; planos de situación, emplazamiento y ocupación; la descripción de los servicios existentes y de los que sea necesario implantar;
un anteproyecto técnico de las obras, cuando las haya; un estudio de impacto e integración paisajística.
Cuando la actuación deba estar vinculada a una explotación rústica, también será necesario identificar la explotación, describir su funcionamiento y justificar la necesidad y proporcionalidad de la propuesta.
El PAE debe incorporar un estudio de impacto e integración paisajística
Todo PAE debe incorporar un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), de acuerdo con el artículo 50.1.e del Decreto 64/2014. El EIIP no es un anexo meramente formal. Analiza el paisaje y la visibilidad del emplazamiento, compara alternativas y justifica cómo se integra la actuación. Debe estudiar, entre otros aspectos:
el emplazamiento y su relación con la topografía; los puntos de vista más relevantes; la volumetría y las alturas; la orientación y la composición; los materiales y colores; los movimientos de tierras y la vegetación; los accesos, caminos y servicios; las medidas preventivas, correctoras o de integración. El estudio se redacta en el marco de la Ley 8/2005, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y del Decreto 343/2006, que la desarrolla. Este trabajo paisajístico también es una herramienta de proyecto: ayuda a decidir qué forma, dimensión e implantación son las más adecuadas para resolver la necesidad del promotor sin perder la coherencia con el lugar.
¿Quién tramita y quién aprueba el PAE?
La solicitud se presenta ante el ayuntamiento del municipio en el que se sitúa la actuación. El ayuntamiento tramita el expediente, lo somete a información pública durante un mes, solicita los informes sectoriales correspondientes y resuelve su aprobación previa. Posteriormente, remite el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo, a la que corresponde su aprobación definitiva. Por tanto, aunque la decisión definitiva corresponda a la Generalitat de Catalunya, el ayuntamiento tiene un papel central en la tramitación y en la valoración inicial de la propuesta. La licencia urbanística puede tramitarse simultáneamente, pero su otorgamiento queda condicionado a la aprobación definitiva del PAE.
Con carácter general, el proyecto de actuación específica tiene una vigencia de un año desde la notificación de su aprobación definitiva para solicitar la licencia, salvo que la Comisión Territorial de Urbanismo establezca motivadamente un plazo superior.
¿PAE o plan especial urbanístico?
No todas las actuaciones en suelo no urbanizable pueden tramitarse mediante un PAE. Determinadas infraestructuras relativas a sistemas urbanísticos que no estén previstas por el planeamiento pueden requerir un plan especial urbanístico autónomo. Esta figura también puede valorarse cuando la actuación tiene un alcance territorial mayor, necesita ordenar diversos elementos o requiere establecer una regulación urbanística que va más allá de la autorización de un proyecto concreto. Por ello, la primera decisión no debería ser cómo redactar el PAE, sino determinar si la vía correcta es una licencia directa, un proyecto de actuación específica o un plan especial urbanístico.
Marco legal de referencia
La regulación principal se encuentra en el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, especialmente en sus artículos 47 a 50. El procedimiento, la documentación, las excepciones y la vigencia de los PAE se desarrollan en el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. En materia de paisaje, deben tenerse en cuenta la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, que la desarrolla.
¿Qué ventajas tiene el PAE para el promotor?
El principal valor del PAE es que permite obtener una validación urbanística del uso, el emplazamiento y los criterios básicos de la actuación antes de desarrollar un proyecto constructivo completo y asumir una inversión más elevada. Su redacción también permite estudiar alternativas y detectar con antelación posibles condicionantes urbanísticos, ambientales, paisajísticos o sectoriales. Esto ayuda a ajustar la propuesta, reducir riesgos y obtener una mayor seguridad jurídica. Antes de iniciarlo, es importante determinar cuál es la vía correcta: una licencia directa, un PAE o, en actuaciones de mayor alcance, un plan especial urbanístico. En Urbiq entendemos el PAE como una primera fase del proyecto: una herramienta para leer el territorio, dar forma a las necesidades del promotor y encontrar una solución viable, proporcionada y coherente con el lugar.